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Política Anticorrupción

La empresa CONCEITO ejerce su actividad de acuerdo con elevado modelos de responsabilidad y ética profesional, rigiéndose por los principios de integridad, transparencia, honestidad, lealtad, rigor y buena fe.

CONCEITO ha adoptado un programa de cumplimiento normativo con el objetivo de prevenir, detectar y sancionar actos de Corrupción e Infracciones Conexas, llevados a cabo contra o a través de la Sociedad, el cual, cumple con el Decreto-Ley n.º 109-E/2021, del 9 de diciembre (“Régimen General de Prevención de la Corrupción” o “RGPC”).

Esta política establece el conjunto de principios, valores y reglas de actuación, transversales a todas sus actividades, en materia de ética profesional y prevención de la Corrupción e Infracciones Conexas, según lo previsto en el RGPC, la cual se debe leer en conjunto con el Código de Conduta y Ética, incluido en el Reglamento Interno de CONCEITO, y el Procedimiento de Comunicación de Infracciones.

 

La Política de Anticorrupción se destina a todos los Colaboradores de CONCEITO y tiene los siguientes objetivos:

 

  • Describir las reglas de conducta exigibles a los colaboradores de CONCEITO

  • Prevenir los riesgos de fraude, corrupción e infracciones conexas

  • Implementar el canal de información de irregularidades en CONCEITO

  • Documentar las acciones que serán tomadas en caso tener conocimiento de irregularidades

  • Formar a los colaboradores de CONCEITO sobre el tema

CONCEITO garantiza la realización de formación interna anual sobre el contenido de la presente Política, a todos los Colaboradores, con el objetivo de que se conozcan y se comprendan todas las normas y procedimientos dentro del ámbito de la prevención de la corrupción e infracciones conexas.

El Responsable del cumplimento lo designará el Consejo de Administración de CONCEITO, el cual ejerce sus funciones con independencia, disponiendo de acceso a la información interna y a los recursos técnicos y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El Responsable deberá prestar todas las aclaraciones necesarias sobre la aplicación de la Política Anticorrupción y promoverá la realización de auditorías internas regulares con el objetivo de evaluar que se cumpla la misma.

1. Reglas de conducta y actuación

CONCEITO repudia cualquier práctica de corrupción, soborno o infracción conexa, de forma activa o pasiva, y otras formas de influencia indebida o condutas ilícitas, imponiendo el cumplimento riguroso de esos principios en todas sus relaciones internas y externas, tanto con entidades privadas o entidades públicas.


Todos los colaboradores deben cumplir las normas aplicables de combate contra la Corrupción e Infracciones Conexas, quedando expresamente prohibidos todos y cualquier comportamiento que se puedan consubstanciar con la práctica del delito de corrupción o de cualquier infracción conexa previstos en la ley.


A efectos de la presente Política, apenas se podrán realizar ofertas que se ajusten a las conductas socialmente adecuadas y conformes a los usos y costumbres. Un beneficio se considera socialmente aceptable si se ofrece como señal de educación y buenas maneras, conforme los usos y costumbres locales, en la medida en la que ese beneficio esté relacionado con la actividad profesional y no tenga la intención o el propósito de persuadir u obtener un trato preferencial o ventaja ilegítima del destinatario o de influir indebidamente en su comportamiento.


2. Contribuciones Políticas

Está absolutamente prohibido hacer donativos o contribuciones políticas, en dinero o en especie, en ninguna circunstancia, por cuenta y/o en nombre de CONCEITO o de forma que aparente que se ha realizado en representación o en nombre de alguna sociedad del Grupo CONCEITO, a partidos políticos, candidatos a cargos políticos u organizaciones o individuos a los mismos asociados, cuya misión sea esencialmente política.

3. Contratación de Terceros

Con el objetivo de garantizar que los terceros contratados por CONCEITO respetan la presente Política y la legislación que existe en materia de prevención de corrupción e infracciones conexas, CONCEITO ha definido un conjunto de principios y reglas que, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales o de cualquier otra norma interna aplicable, se deben observar en los procesos de contratación:

  • La contratación de terceros presupone una necesidad legítima de los bienes o servicios a adquirir

  • La elección de los potenciales proveedores se basa en criterios objetivos, claros e imparciales

  • El tercer contratado debe ser considerado adecuado desde una perspectiva de grado de exposición al riesgo de corrupción

  • Las condiciones aceptadas por CONCEITO (incluyendo precio y condiciones de pago) están dentro de las prácticas de mercado (excepto si alguna razón legítima lo justificase)

  • Los terceros contratados aceptan la Política de Anticorrupción de CONCEITO.


4. Prestación de Servicios a Clientes

En la relación de CONCEITO y de sus colaboradores, con sus Clientes, dentro del ámbito de los servicios que se les prestan, existe una política de total transparencia, estando estos formalmente informados sobre el conjunto de principios y reglas definidos por CONCEITO, en materia de prevención de corrupción e infracciones conexas.


Los Clientes al firmar los respetivos contratos de prestación de servicios, declaran expresamente que conocen y están de acuerdo con la política interna de CONCEITO en esta materia.

5. Incumplimiento

El incumplimiento de las reglas que constan en la presente Política por parte de cualquier colaborador será considerado una infracción grave, la cual, dependiendo del grado de cupa del infractor y de la gravedad de la infracción, podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones disciplinares, las cuales se pueden aplicar, con o sin divulgación dentro de la empresa:

  • Amonestación no registrada

  • Amonestación registrada

  • Sanción económica

  • Pérdida de días de vacaciones

  • Suspensión del trabajo con pérdida de retribución y de antigüedad

  • Despido procedente

En el caso de incumplimiento de las reglas que constan en la presente Política por Asociados y otros terceros, dará origen a la aplicación de penalizaciones y/o resolución del contrato adecuada y proporcional a la infracción.


El no cumplimiento de las normas de la Política, además, podrá dar lugar a la responsabilización administrativa o civil de los infractores, y, asimismo, según la gravedad de la infracción y la culpabilidad del infractor, dar origen a sanciones por delito.


El Responsable de la política deberá elaborar un informe por cada infracción cometida, en el cual constará la identificación de las reglas violadas, la sanción aplicada y las medidas adoptadas o a adoptar por CONCEITO dentro del ámbito de su sistema de control interno.

6. Canal de denuncia interno

CONCEITO dispone de un Canal Interno de Denuncias en la plataforma Lefebvre-Centinela donde se siguen las denuncias de actos de corrupción e infracciones conexas, dentro de los términos estipulados en la legislación que determina la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019, referente a la protección de las personas que denuncian violaciones del derecho de la Unión.


La recepción y el reenvío de denuncias siguen el procedimiento aplicable a las denuncias establecido en el Procedimiento de Comunicación de Infracciones.

7. Conflicto de intereses

Con el fin de no perjudicar su objetividad, independencia de juicio o conducta durante el cumplimiento de sus responsabilidades en nombre de CONCEITO, anualmente, todos los colaboradores rellenarán un formulario de conflicto de intereses.

Enero 2024

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